FeSMC-UGT reitera su compromiso con la defensa de la prevención de riesgos laborales y del medio ambiente en los sectores productivos de servicios, movilidad y consumo

En el día de hoy se ha realizado la primera de las dos sesiones programas de Webinars sobre la prevención de riesgos laborales y el medio ambiente, haciendo especial hincapié en el control sindical en los sectores de nuestra Federación. Y, para ello, contamos con la ayuda de la Secretaría Confederal de Salud Laboral, el Área de Medio Ambiente Confederal y de la organización sin ánimo de lucro ECOEMBES.

Os recordamos que la segunda Webinar tendrá lugar el próximo martes 13 de diciembre.

En la misma, organizada por la Secretaría de Acción Sindical, Salud Laboral y Medio Ambiente de FeSMC-UGT, cuyo responsable, Alvaro Vicioso ha realizado una intervención de apertura anticipando las materias objeto de análisis y debate posterior:

1)     Esta primera sesión se abrió con dos ponencias que corrieron a cargo del Área de Medio Ambiente de UGT Confederal, centrándose en el papel que debe desempeñar nuestra organización en la transición ecológica, así como en la economía circular.

Esta transición ecológica es uno de los factores (junto a la digitalización) que más están influyendo en la transformación del mundo del trabajo, por lo que el movimiento sindical tiene que ser un actor fundamental en el proceso.

Nosotros, desde el sindicato, exigimos que la transición ecológica sea justa, refiriéndonos a la planificación e implantación, con la participación de las personas trabajadoras, de medidas para contrarrestar los posibles impactos negativos que desde el punto de vista social y de empleo puede tener la transición ecológica y el impacto del cambio climático. Su finalidad es facilitar la transición hacia una sociedad más sostenible manteniendo y creando empleos de calidad y medios de vida decentes para todas las personas, dando alternativas reales y evitando que nadie se quede en el camino.

Además, a través de la negociación colectiva se pueden acordar propuestas concretas para llevar a cabo en las empresas, que incluyan medidas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, movilidad sostenible, economía circular y gestión de residuos, biodiversidad, ahorro y eficiencia energética y, por supuesto, incluyendo la formación y la participación de las personas trabajadoras.

En este último aspecto, no podemos perder la ocasión de recordar la necesidad de potenciar la figura del Delegado y Delegada de Medio Ambiente formándoles y dotándoles de derechos y competencias y exigir el desarrollo de una normativa que regule esta figura de representación sindical. Sería el órgano de representación legal de los trabajadores y las trabajadoras para participar en los aspectos relativos a la gestión ambiental de la empresa con crédito horario y formación suficiente para el ejercicio de sus funciones.

2)     A continuación, tuvimos una primera mesa de debate con dos ponencias: una sobre las sociedades de prevención ajenas y sus competencias en la PRL de la empresa y la otra sobre la prevención con cargo a cuotas en las mutuas.

Es de destacar que nuestra legislación en materia de prevención de riesgos profesionales, a diferencia del espíritu y la letra de la Directiva 89/391/CEE, sitúa las distintas opciones de gestión en esa materia (sea propia o ajena) en un plano de igualdad y contribuye a que la prevención con medios propios sea excesivamente costosa, forzando en la práctica a que las empresas, de manera mayoritaria, recurran a los servicios de prevención ajenos.

En consecuencia, en nuestro país se abrió un nicho para el negocio de la prevención con la consiguiente mercantilización de la salud y, con seguridad, en detrimento en la eficacia máxima de un sistema preventivo que debe buscar la salud de las personas trabajadoras en evitación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Venimos constatando en los últimos años y, con mayor intensidad si cabe tras la segregación total de las sociedades de prevención de las Mutuas de Accidente de Trabajo, que se están produciendo numerosos movimientos empresariales de adquisiciones, fusiones y/o absorciones que más allá de redundar en una optimización de recursos y mejora en los servicios, ha traído como consecuencia una mercantilización de los servicios de prevención ajenos, compitiendo en precios en lugar de en calidad del servicio prestado. También, asistimos a la aparición de diferentes operadores y buscadores que ofertan la prevención de riesgos laborales “low cost”.

Esta competición en precios, curiosamente no ha hecho mella en la cuenta de resultados de los servicios de prevención ajenos, que ven como ejercicio tras ejercicio éstas mejoran, sino que lo hace directamente sobre las trabajadoras y trabajadores del sector, que han visto incrementada considerablemente su carga de trabajo en estos últimos años:  mayor número de contratos asignados, mayor número de reconocimientos médicos a realizar, nuevas funciones y actividades añadidas no propias de cada uno de los niveles de cualificación según lo recogido en el RD 39/1997, etc. Esto ha provocado una situación de profesionales sobrecargados, con niveles de estrés preocupantes.

Resulta de una cruel ironía que aquellas personas trabajadoras cuya tarea es la de velar por el desarrollo de un trabajo con plenas garantías de seguridad, salud e integridad se vean obligadas a hacerlo precisamente en condiciones generadoras de estrés, ansiedad…Desde FeSMC-UGT se denuncia esta situación en primer lugar, porque las adecuadas condiciones de seguridad y salud en el trabajo son universales. Pero también porque unas inadecuadas condiciones de trabajo de los técnicos en seguridad ponen en cuestión la seguridad y salud de todas las personas trabajadoras.

Efectivamente, se ha producido un empeoramiento generalizado en la calidad de la prestación de los servicios de prevención ajenos, lo que conlleva una peor evaluación y establecimiento de medidas preventivas para la seguridad y salud de las trabajadoras y trabajadores de este país.

En este sentido, se tiene que actuar por parte de las administraciones públicas y legislar la ratio de personas trabajadoras/empresas que pueda asumir el personal técnico y sanitario de estos servicios de prevención para dar un servicio adecuado que permita identificar y evaluar todas las situaciones de riesgo y la detección de patologías relacionadas con el entorno laboral.

3)     La segunda mesa de debate versó sobre la relación entre el teletrabajo y la PRL y la prevención de las adicciones en el trabajo.

En la misma, la intervención de la Secretaria de Salud Laboral Confederal, Ana García de la Torre, nos confirmó que la nueva normativa sobre teletrabajo no ha sido la panacea, y así lo estamos comprobando en distintos sectores de actividad vinculados a los servicios. La mayoría de los sectores manifiestan que el principal escollo de todas las negociaciones está siendo la compensación de gastos, así como el ejercicio de los derechos sindicales.

Recordemos la reciente publicación de la guía “Cláusulas Convencionales en materia de Seguridad y Salud Laboral”, que sirven como soporte y ayuda a los negociadores y negociadoras de UGT al respecto.

Pero no es menos importante, indicó Ana, que también se está banalizado la prevención de riesgos laborales en el domicilio. En la mayoría de los casos, no se está realizando una evaluación del puesto de trabajo ni, por tanto, una adaptación del mismo. La empresa solo envía la autoevaluación que cumplimentan las personas teletrabajadoras.

No se ha resuelto adecuadamente el equilibrio entre dos derechos fundamentales afectados por el acceso a la vivienda de la persona trabajadora. El derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la integridad, que se manifiesta aquí como prevención de riesgos. No afrontar esta cuestión está siendo terreno abonado para los tribunales.

Es condición “sine qua non”, para FeSMC-UGT la correcta evaluación de riesgos del puesto de trabajo, con carácter previo a la aceptación del teletrabajo en el domicilio de la persona trabajadora. Y no esa ridícula ‘autoevaluación’ que no hace sino transferir la responsabilidad en la prevención a la persona trabajadora.

Asimismo, se ha cambiado de manera radical el concepto de accidente laboral que se confunde con el accidente doméstico, lo que será muy lesivo para las personas trabajadoras.

Y también el teletrabajo ha generado diferentes trastornos psicológicos ligados al aislamiento y la soledad.

Ante esta regulación tan ambigua e insuficiente y los problemas que están surgiendo en la negociación colectiva, creemos realmente necesario un reglamento de desarrollo de la ley que sea más conciso y garantista.

Finalmente, en cuanto a la prevención de las adicciones en el trabajo, Ramón Gil, compañero de Salud Laboral de la Secretaría de Salud Laboral Confederal, nos advirtió a todos y todas, que debemos contemplar en la negociación colectiva el desarrollo del Plan de Prevención y Acompañamiento en materia de adicciones (PAMA), que deben ser consideradas como una enfermedad. Entre estas, no podemos olvidar una nueva adicción, la que se produce a las nuevas tecnologías.

Prioritariamente, el tiempo que se dedique al tratamiento debe considerarse equivalente a una incapacidad temporal/licencia retribuida.

Y habrá que revisar posibles supuestos de interpretación restrictiva del art. 54.2.f ET: el convenio no puede juzgar dolencias como faltas graves, por ejemplo, la embriaguez, sin determinar si es o no una conducta habitual y la afectación negativa al trabajo.